Procedimiento Monitorio |
Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de hasta 30.050,61 € cuando la deuda conste en algún tipo de documento. Este documento puede ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones... etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor. Este procedimiento es aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las comunidades de vecinos. La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere 901,52 €. Se inicia mediante una simple petición, para la que no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procurador formulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor; en los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios, el que inste el procedimiento puede hacerlo, a su elección, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca. En esta petición debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda, y debe acompañarse el documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda. El juzgado le notificará al deudor la reclamación que ha interpuesto contra él el acreedor y le requerirá para que el un plazo de 20 días la abone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama. El deudor en estos casos puede:
|